¿Cuándo es obligatorio contar con un auditor o experto independiente?

Determinadas operaciones societarias requieren, según la legislación vigente, la intervención de un auditor de cuentas o un experto independiente. Esta obligación depende tanto de la forma jurídica de la empresa como de si está o no obligada a auditarse. A continuación, te explicamos los principales casos en los que esta intervención es necesaria, basándonos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Real Decreto-ley 5/2023 (Nueva Ley de Modificaciones Estructurales – LME).

Modificaciones en el Capital Social
• Aumento de capital por compensación de créditos: En las sociedades anónimas, es obligatorio aportar un certificado emitido por un auditor de cuentas (art. 301.3 LSC).
• Aumento con cargo a reservas: Tanto en sociedades anónimas como limitadas, se requiere una auditoría de balance previa (art. 303.2 LSC).
• Reducción de capital por compensación de pérdidas: Esta operación, común para sanear balances, exige también una auditoría de balance (art. 323.1 LSC). Tanto en Anónima como en Limitada
• Reducción para dotar reserva legal: En este caso, igualmente aplicable a anónimas y limitadas, debe realizarse una auditoría de balance (art. 328 LSC).

Fusiones
• Cuando las sociedades implicadas están obligadas a auditarse (anónimas o limitadas), debe realizarse una auditoría de balance de las sociedades intervinientes (art. 44, nueva LME).
• Si las sociedades no están obligadas a auditarse, será necesario un informe de experto independiente para las anónimas.

Escisiones
• En caso de escisión de sociedades anónimas o limitadas obligadas a auditarse, se requiere auditoría de balance (art. 63, nueva LME).
• Para aquellas no obligadas a auditarse que sean anónimas, debe emitirse un informe de experto independiente (art. 68, nueva LME).

Transformaciones societarias
• Si la transformación se produce en una sociedad obligada a auditarse, es necesaria una auditoría de balance (art. 20.3.2º, nueva LME).
• En las transformaciones de sociedad limitada a anónima, si la limitada no estaba obligada a auditarse, se exige un informe de experto independiente (arts. 67 y 22, LSC / nueva LME).

Emisión de Obligaciones Convertibles
• En las sociedades anónimas que emitan obligaciones convertibles, es obligatorio contar con un informe especial elaborado por un auditor, conforme al artículo 414 de la LSC.

Otros informes relevantes de auditoría
• Revisión limitada: Cualquier sociedad puede solicitar una revisión limitada, que debe realizar un auditor inscrito. Este tipo de informe es menos exhaustivo que una auditoría completa y se centra en comprobar aspectos concretos.
• Procedimientos acordados: Si se desea que el auditor revise exclusivamente ciertas partidas (por ejemplo, ingresos, gastos o existencias), se emite un informe de procedimientos acordados. No contiene una opinión general sobre las cuentas, sino una descripción objetiva del trabajo realizado y los hallazgos.
• Subvenciones: Cuando una sociedad anónima o limitada obligada a auditarse recibe subvenciones públicas, se exige un informe de revisión de la cuenta justificativa, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.