Según la normativa vigente, una empresa está obligada a auditar sus cuentas anuales si cumple durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los tres criterios siguientes a la fecha de cierre:
- Total de activos superior a 2.850.000 euros.
- Cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.
- Plantilla media anual superior a 50 trabajadores.
Otros supuestos que también obligan a auditar:
- Recibir subvenciones o ayudas públicas (incluidos fondos europeos) por importe igual o superior a 600.000 euros.
- Celebrar contratos con Administraciones Públicas por más de 600.000 euros que representen más del 50% de la cifra de negocios.
- Fundaciones que superen dos de estos parámetros:
- 2,4 millones de euros en activos.
- 2,4 millones de euros en actividad mercantil.
- Plantilla media superior a 50 empleados.
- Determinadas entidades como cooperativas, aseguradoras, emisoras de valores, etc.