Auditorías obligatorias:
Las sociedades deben nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, por acuerdo de la junta general. Si no lo hacen, cualquier socio puede solicitar al Registro Mercantil que designe uno.
Auditorías voluntarias:
No existe plazo legal, pero se recomienda anticipación para una correcta planificación.
Duración del contrato:
Mínimo 3 años y máximo 9 años. Para Entidades de Interés Público (EIP), la duración puede extenderse hasta 14 años con auditoría conjunta, y se exige rotación del auditor principal cada 5 años.
Aceptación y revocación del nombramiento:
El auditor debe comunicar su aceptación o renuncia en 10 días hábiles. Una revocación solo procede por causa justificada y debe ser comunicada al Registro Mercantil.